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Esta reforma apunta a la suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie que recibirán los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y a la previsibilidad de los empleadores.
Con esta nueva ley se incrementan las prestaciones dinerarias a la vez que se establece como opción excluyente, cobrar dichas prestaciones o reclamar con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Las prestaciones establecidas en esta ley o las determinadas en otros sistemas de responsabilidad, no son acumulables.
También se han incrementado los mínimos y las sumas fijas que percibirán los trabajadores en caso de incapacidades permanentes, gran invalidez o muerte, que se ajustarán por el índice RIPTE en los plazos previstos en el sistema previsional.
Para mantener el nivel de calidad de las prestaciones y cumplir con las mayores exigencias establecidas por esta reforma, a partir del 01/11/2012 las Companías de Seguros aumentarán las tarifas.
El aumento será aproximadamente de un 20% de la alícuota actual.
De todas maneras, nuestra empresa cuenta con las mejores alícuotas del mercado, lo invitamos a Cotizar su ART en las principales Cías de Seguros : COTICE SU SEGURO DE ART AQUI